Accidente MINERO: Los 5 secretos de la ley Peruana que las aseguradoras tratan de ocultar (El #4 vale ORO)

💥 Lo que debes saber ANTES de firmar cualquier documento

Si has sufrido un accidente en la mina, lo que estás a punto de descubrir podría ser la diferencia entre una compensación miserable y una indemnización justa que asegure tu futuro y el de tu familia.


"Perdí tres dedos de mi mano derecha en un accidente con maquinaria. La empresa me ofreció S/.30,000 como 'indemnización total'. No sabía que tenía derecho a más de S/.200,000 hasta que descubrí estos secretos legales. Hoy mi familia vive sin preocupaciones económicas mientras me adapto a mi nueva condición."

Pedro Huamán, 45 años, ex-operador de perforación


💎 Secreto #1: La culpa del trabajador NO elimina la responsabilidad del empleador

Lo que las aseguradoras nunca te dicen:

El artículo 53 de la Ley N° 29783 establece claramente:


"El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo. La imprudencia temeraria del trabajador NO exime de responsabilidad al empleador."


¿Qué significa esto en la práctica?

Aunque te digan que "fue tu culpa" por:

  • No usar correctamente el EPP
  • No seguir algún protocolo de seguridad
  • Cometer un error operativo


La empresa SIGUE SIENDO RESPONSABLE y debe indemnizarte.


🛡️ Tu escudo protector:

Cuando intenten culparte del accidente para reducir o eliminar tu indemnización, cita simplemente este artículo que establece la "responsabilidad objetiva" del empleador.


🔍 Secreto #2: El accidente "in itinere" también está cubierto

La verdad oculta:

El artículo 93.2 del D.S. N° 005-2012-TR establece:


"El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo."


Esto significa que están cubiertos:

✅ Accidentes en el bus/transporte de la empresa

✅ Accidentes en el trayecto directo entre tu casa y la mina

✅ Accidentes en campamentos mineros

✅ Accidentes durante capacitaciones fuera de la mina


📊 Casos reales:

  • Grupo de 4 mineros: Compensados por accidente en bus de la empresa camino al campamento
  • José Torres: Indemnizado por caída en las escaleras del campamento fuera de horario laboral


🧠 Secreto #3: Existe un "doble seguro" que pocos conocen

La mayoría de mineros accidentados desconocen que pueden recibir compensación de DOS fuentes diferentes:


1.- SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo):

- Cubre gastos médicos, rehabilitación y pensiones por invalidez
- Es OBLIGATORIO para todas las empresas mineras

2.- Indemnización por daños y perjuicios:

- Adicional al SCTR, basada en el Código Civil
- Cubre daño emergente, lucro cesante y daño moral
- Se reclama directamente a la empresa (no a la aseguradora)

Estas indemnizaciones son ACUMULABLES y no excluyentes.


- Adicional al SCTR, basada en el Código Civil
- Cubre daño emergente, lucro cesante y daño moral
Se reclama directamente a la empresa (no a la aseguradora)

Nunca firmes documentos que te hagan renunciar a una de estas vías de compensación. Tienes derecho a ambas simultáneamente.


💰 Secreto #4: La fórmula correcta de cálculo (Este secreto vale ORO)

Grado de invalidez
Parcial (50-65%)

Fórmula legal

50% × Remuneración Mensual


Grado de invalidez

Total (66-100%)

Fórmula legal

70% × Remuneración Mensual


Grado de invalidez

Gran invalidez

Fórmula legal

100% × Remuneración Mensual


🔑 El secreto dentro del secreto:


La "Remuneración Mensual" no es solo tu salario básico. DEBE incluir:

  • Salario básico
  • Horas extras habituales
  • Bonificaciones regulares
  • Asignaciones familiares


⏰ Secreto #5: El plazo legal es mucho mayor de lo que te dicen

Lo que intentan hacerte creer:


"Ya pasó mucho tiempo, tu derecho a reclamar ha prescrito."

La verdad legal:


El artículo 2001 del Código Civil establece:

"Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los DIEZ AÑOS, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico."


Lo que esto significa:

  • Tienes hasta 10 AÑOS para reclamar compensación
  • El plazo comienza desde que te dan de alta médica definitiva
  • Si hay secuelas permanentes, desde la declaración de invalidez


🛡️ Tu protección:

Si te dicen que "ya es tarde", recuerda que el plazo real es mucho mayor del que te hacen creer.


🔴 Las 3 trampas más comunes que debes evitar

Transacción extrajudicial: Te ofrecen un monto aparentemente "generoso" a cambio de renunciar a reclamos futuros.


Derivación a médicos vinculados: Te envían a médicos que minimizan tu porcentaje de invalidez.


Cambio de calificación del accidente: Reclasifican tu accidente como "incidente leve" para reducir responsabilidades.


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